THOMAS HOBBES. SELECCIÓN DE TEXTOS
Selección de textos y
comentarios de Denise, Peterfreund y White, Great Traditions in Ethics,
Belmont, Ca.: Wadsworth, 1996. Traducción de los comentarios: M. Polanco.
Fuente de los textos en español: Thomas Hobbes, Leviatán, México:
Gernika, 1994 (excepto el fragmento 5).
Fragmento 1: Leviatán, Cap.
VI.
Los elementos de la teoría psicológica de Hobbes se presentan en una serie de principios que gobiernan las distintas mociones de la mente humana.
Existen en los animales dos clases de mociones peculiares a ellos.
Unas se llaman vitales; comienzan en la generación y continúan sin interrupción
alguna a través de la vida entera. Tales son: la circulación de la sangre, el
pulso, la respiración, la digestión, la nutrición, la excreción, etc.
Semejantes mociones o movimientos no necesitan la ayuda de la imaginación. Las
otras son mociones animales, con otro
nombre, mociones voluntarias, como, por ejemplo, andar, hablar, mover uno de nuestros
miembros, del modo como antes haya sido imaginado por nuestra mente. Este
sentido implica moción en los órganos y partes interiores del cuerpo humano,
causada por la acción de las cosas que vemos, oímos, etc. Y esta fantasía no es
sino la reliquia de la moción misma, que permanece después de las sensaciones a
que hemos aludido en los capítulos I y II. Y como la marcha, la conversación y otras
mociones voluntarias dependen siempre de un pensamiento precedente respecto al dónde, de qué modo y qué, es evidente que la imaginación
suele ser el primer comienzo interno de toda moción voluntaria. Y aunque los
hombres sin instrucción no conciben moción alguna allí donde la cosa movida sea
invisible, no obstante, tales mociones existen. En efecto, ningún espacio puede
ser tan pequeño que, movido un espacio mayor del cual el primero sea una parte,
no sea primeramente movido en este último. Estos tenues comienzos de la moción,
dentro del cuerpo del hombre, antes de que aparezca en la marcha, en la conversación,
en la lucha y en otras acciones visibles se llaman, comúnmente, ESFUERZOS.
Este esfuerzo, cuando se dirige hacia algo que lo causa, se llama
APETITO o DESEO; el último es el nombre general; el primero se restringe con frecuencia
a significar el deseo de alimento, especialmente el hambre y la sed.
Cuando el esfuerzo se traduce en apartamiento de algo, se denomina AVERSIÓN.
Estas palabras apetito y aversión se
derivan del latín; ambas significan las mociones, una
de aproximación y otra de alejamiento.
Los griegos tienen palabras para expresar las mismas ideas. En efecto,
la naturaleza misma impone a los hombres ciertas verdades contra las cuales chocan
quienes buscan algo fuera de lo natural. Las Escuelas no encuentran moción
alguna actual en los simples apetitos de ir, moverse, etc. pero como forzosamente
tienen que reconocer alguna moción la llaman moción metafórica, lo cual implica
una expresión absurda, porque si bien las palabras pueden ser llamadas
metafóricas, los cuerpos y las mociones no.
Lo que los hombres desean se dice también que lo AMAN, y que ODIAN
aquellas cosas por las cuales tienen aversión. Así que deseo y amor son la
misma cosa, sólo que con el deseo siempre significamos la ausencia del objeto,
y con el amor, por lo común, la presencia del mismo; así también con la
aversión significamos la ausencia, y con el odio la presencia del objeto.
De los apetitos y aversiones algunos nacen con el hombre, como el
apetito de alimentarse, el apetito de excreción y exoneración (que puede
también y más propiamente ser llamado aversión de algo que sienten en sus
cuerpos). Los demás, es decir, algunos otros apetitos de cosas particulares,
proceden de la experiencia y comprobación de sus efectos sobre nosotros mismos
o sobre otros hombres. De las cosas que no conocernos en lo absoluto, o en las
cuales no creemos, no puede haber, ciertamente, otro deseo sino el de probar e
intentar. En cuanto a la aversión la
sentimos no sólo respecto a cosas que sabernos que nos han dañado, sino también
respecto de algunas que no sabernos si nos dañarán o no.
Aquellas cosas que nosotros no deseamos ni odiamos decirnos que nos
son despreciadas:
el DESPRECIO no es otra cosa que una inmovilidad o contumacia del corazón,
que se resiste a la acción de ciertas cosas, se debe a que el corazón resulta
estimulado de otro modo por objetos cuya acción es más intensa, o por la falta
de experiencia respecto a lo que despreciamos.
Como la constitución del cuerpo humano se encuentra en continua mutación,
es imposible que las mismas cosas causen siempre en una misma persona los
mismos apetitos y aversiones: mucho menos aun pueden coincidir todos los
hombres en el deseo de uno y el mismo objeto.
Fragmento 2: Leviatán, Cap.
VI.
Hobbes interpreta los conceptos éticos tradicionales (“bien” y “mal”) en términos de su teoría psicológica mecanicista.
Lo que de algún modo es objeto de cualquier apetito o deseo humano es
lo que con respecto a él se llama bueno,
y el objeto de su odio y aversión, malo;
y de su desprecio, vil e inconsiderable
o indigno. Pero estas palabras de bueno, malo y despreciable siempre se
usan en relación con la persona que las utiliza. No son siempre y absolutamente
tales, ni ninguna regla de bien y de mal puede tomarse de la naturaleza de los
objetos mismos.
Fragmento 3: Leviatán, Cap.
XIII
Para las personas que viven en un estado pre-social, los deseos y aversiones que subyacen a sus juicios de lo que es bueno y lo que es malo se dirigen hacia un fin primordial: la autoconsevación. El continuo éxito en la preservación individual se llama felicidad, según Hobbes. Distintos objetos de deseo, bienes como la amistad, la riqueza y la inteligencia, promueven o facilitan esta felicidad. Los amigos son un bien porque vienen en nuestra defensa cuando estamos en dificultades; las riquezas son buenas porque nos sirven para comprar a los amigos que necesitamos para nuestra seguridad; la inteligencia es un bien porque nos previene ante el peligro.
Cuando los objetos de deseo son examinados desde el punto de vista de
cómo promueven la felicidad, se les examina en términos de poder. Hobbes
adscribe a los humanos en estado natural una tendencia general a “un deseo
perpetuo e incansable de poder que cesa solamente con la muerte”. Cuando varias
personas desean el mismo objeto, surge la enemistad; y porque la naturaleza los
ha dotado a todos con los mismos poderes físicos y mentales, la confianza
personal en las propias fuerzas hace que surja el conflicto.
La Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del
cuerpo y del espíritu que, si bien un hombre es, a veces, evidentemente, más
fuerte de cuerpo o más sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en
conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no es tan importante que uno
pueda reclamar, a base de ella, para sí mismo, un beneficio cualquiera al que
otro no pueda aspirar como él. En efecto, por lo que respecta a la fuerza corporal,
el más débil tiene bastante fuerza para matar al más fuerte, ya sea mediante
secretas maquinaciones o confederándose con otro que se halle en el mismo
peligro que él se encuentra.
En cuanto a las facultades mentales (si se prescinde de las artes
fundadas sobre las palabras, y, en particular, de la destreza en actuar según
reglas generales e infalibles, lo que se llama ciencia, arte que pocos tienen,
y aun éstos en muy pocas cosas, ya que no se trata de una facultad innata, o
nacida con nosotros, ni alcanzada, como la prudencia, mientras perseguirnos algo
distinto) yo encuentro aún una igualdad más grande, entre los hombres, que en
lo referente a la fuerza. Porque la prudencia no es sino experiencia; cosa que
todos los hombres alcanzan por igual, en tiempos iguales, y en aquellas cosas a
las cuales se consagran por igual. Lo que acaso puede hacer increíble tal igualdad,
no es sino un vano concepto de la propia sabiduría, que la mayor parte de los
hombres piensan poseer en más alto grado que el común de las gentes, es decir,
que todos los hombres con excepción de ellos mismos y de unos pocos más a
quienes reconocen su valía, ya sea por la fama de que gozan o por la
coincidencia con ellos mismos. Tal es, en efecto, la naturaleza de los hombres
que si bien reconocen que otros son más sagaces, más elocuentes o más cultos,
difícilmente llegan a creer que haya muchos tan sabios como ellos mismos, ya
que cada uno ve su propio talento a la mano, y el de los demás hombres a
distancia. Pero esto es lo que mejor prueba que los hombres son en este punto
más bien iguales que desiguales. No hay, en efecto y de ordinario, un signo más
claro de distribución igual de una cosa, que el hecho de que cada hombre esté
satisfecho con la porción que le corresponde.
De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de
esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que
si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos,
se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin (que es, principalmente,
su propia conservación y a veces su delectación tan sólo) tratan de aniquilarse
o sojuzgarse uno a otro. De aquí que un agresor no teme otra cosa que el poder
singular de otro hombre; si alguien planta, siembra, construye o posee un lugar
conveniente, cabe probablemente esperar que vengan otros, con sus fuerzas
unidas, para desposeerle y privarle, no sólo del fruto de su trabajo, sino
también de su vida o de su libertad. Y el invasor, a su vez, se encuentra en el
mismo peligro con respecto a otros.
Dada esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan
razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la
anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia a todos
los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder
sea capaz de amenazarle. Esto no es otra cosa sino lo que requiere su propia conservación,
y es generalmente permitido. Como algunos se complacen en contemplar su propio
poder en los actos de conquista, prosiguiéndolos más allá de lo que su
seguridad requiere, otros, que en diferentes circunstancias serían felices
manteniéndose dentro de límites modestos, si no aumentan su fuerza por medio de
la invasión, no podrán subsistir, durante mucho tiempo, si se sitúan solamente
en plan defensivo. Por consiguiente siendo necesario, para la conservación de
un hombre, aumentar su dominio sobre los semejantes, se le debe permitir
también.
Además, los hombres no experimentan placer ninguno (sino, por el
contrario, un gran desagrado) reuniéndose, cuando no existe un poder capaz de
imponerse a todos ellos. En efecto, cada hombre considera que su compañero debe
valorarlo del mismo modo que él se valora a sí mismo. Y en presencia de todos
los signos de desprecio o subestimación, procura naturalmente, en la medida en
que puede atreverse a ello (lo que entre quienes no reconocen ningún poder
común que los sujete, es suficiente para hacer que se destruyan uno a otro),
arrancar una mayor estimación de sus contendientes, infligiéndoles algún daño,
y de los demás por el ejemplo.
Fragmento 4: Leviatán, Cap.
XIII
A partir de su examen de las causas de contienda entre la gente en la
ausencia de organización política, Hobbes descubre tres fuentes de controversia
en la naturaleza humana. La condición natural de los seres humanos, dice
Hobbes, es la guerra de todos contra todos. Él no sostiene que “el estado de
naturaleza” de hecho existiera alguna vez; más bien, existe en cualquier tiempo
o lugar donde no funciona la sociedad civil.
Así hallamos en la naturaleza del hombre tres causas principales de
discordia. Primera, la competencia; segunda, la desconfianza; tercera, la
gloria.
La primera causa impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio; la segunda, para lograr seguridad; la tercera, para ganar reputación. La primera hace uso de la violencia para convertirse en dueña de las personas, mujeres, niños y ganados de otros hombres; la segunda, para defenderlos; la tercera, recurre a la fuerza por motivos insignificantes, como una palabra, una sonrisa, una opinión distinta, como cualquier otro signo de subestimación, ya sea directamente en sus personas o de modo indirecto en su descendencia, en sus amigos, en su nación, en su profesión o en su apellido.
Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres
viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o
estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos.
Porque la GUERRA no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino
que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta
de modo suficiente. Por ello la noción del tiempo
debe ser tenida en cuenta respecto a la naturaleza de la guerra, como
respecto a la naturaleza del clima. En efecto, así como la naturaleza del mal
tiempo no radica en uno o dos chubascos, sino en la propensión a llover durante
varios días, así la naturaleza de la guerra consiste no ya en la lucha actual,
sino en la disposición manifiesta en ella durante todo el tiempo en que no hay
seguridad de lo contrario. Todo el tiempo restante es de paz.
Por consiguiente, todo aquello que es consustancial a un tiempo de
guerra, durante el cual cada hombre es enemigo de los demás, es natural también
en el tiempo en que los hombres viven sin otra seguridad que la que su propia
fuerza y su propia invención pueden proporcionarles. En una situación semejante
no existe oportunidad para la industria, ya que su fruto es incierto; por
consiguiente no hay cultivo de la tierra ni navegación, ni uso de los artículos
que pueden ser importados por mar, ni construcciones confortables, ni instrumentos
para mover y remover las cosas que requieren mucha fuerza, ni conocimiento de
la faz de la tierra, ni cómputo del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y
lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y
la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve.
A quien no pondere estas cosas puede parecerle extraño que la
Naturaleza venga a disociar y haga a los hombres aptos para invadir y
destruirse mutuamente; y puede ocurrir que no confiando en esta inferencia
basada en las pasiones, desee, acaso, verla confirmada por la experiencia.
Haced, pues, que se considere a sí mismo; cuando emprende una jornada, se
procura armas y trata de ir bien acompañado y cuando va a dormir cierra las
puertas; cuando se halla en su propia casa, echa la llave a sus arcas; y todo
esto aun sabiendo que existen leyes y funcionarios públicos armados para vengar
todos los daños que le hagan. ¿Qué opinión tiene, así, de sus conciudadanos,
cuando cabalga armado; de sus vecinos, cuando cierra sus puertas; de sus hijos
y sirvientes, cuando cierra sus arcas? ¿No significa esto acusar a la humanidad
con sus actos, como yo lo hago con mis palabras? Ahora bien, ninguno de
nosotros acusa con ello a la naturaleza humana. Los deseos y otras pasiones del
hombre no son pecados, en sí mismos; tampoco lo son los actos que de las
pasiones proceden hasta que consta que una ley las prohíbe: que los hombres no
pueden conocer las leyes antes de que sean hechas, ni puede hacerse una ley
hasta que los hombres se pongan de acuerdo con respecto a la persona que debe
promulgarla.
Acaso puede pensarse que nunca existió un tiempo o una condición en
que se diera una guerra semejante, y, en efecto, yo creo que nunca ocurrió
generalmente así, en el mundo entero; pero existen varios lugares donde viven
ahora de ese modo. Los pueblos salvajes en varias comarcas de América, si se exceptúa
el régimen de pequeñas familias cuya concordia depende de la concupiscencia
natural, carecen de gobierno en absoluto, y viven actualmente en ese estado
bestial a que me he referido. De cualquier modo que sea, puede percibiese cuál
será el género de vida cuando no exista un poder común que temer, pues el
régimen de vida de los hombres que antes vivían bajo un gobierno pacifico,
suele degenerar en una guerra civil.
Ahora bien, aunque nunca existió un tiempo en que los hombres
particulares se hallaran en una situación de guerra de uno contra otro, en
todas las épocas, los reyes y personas revestidas con autoridad soberana,
celosos de su independencia, se hallan en estado de continua enemistad, en la
situación y postura de los gladiadores, con las armas asestadas y los ojos
fijos uno en otro. Es decir, con sus fuertes guarniciones y cánones en guardia
en las fronteras de sus reinos, con espías entre sus vecinos, todo lo cual
implica una actitud de guerra. Pero como a la vez defienden también la
industria de sus súbditos, no resulta de esto aquella miseria que acompaña a la
libertad de los hombres particulares.
Fragmento 5: Rudimentos de
Filosofía, Cap. I
Hobbes argumenta que la sociedad se origina a partir del interés propio y del miedo, no de sentimientos de afecto hacia otras personas. Él defiende como natural y razonable el interés que uno toma por su propio bienestar y felicidad. En el estado de naturaleza, la primera y única regla de la vida es la autoprotección, y los seres humanos tienen el derecho natural de hacer todo lo que conduzca a este fin.
(pendiente)
Fragmento 6: Leviatán, Cap.
XIII.
Defendiéndose contra la posible acusación de cinismo, Hobbes muestra que no existen bases para las objeciones contra la acción interesada en el estado de naturaleza. Las relaciones sociales no derivan del estado original de la humanidad sino que son creadas artificialmente. De hecho, la sociedad sólo es un medio para que cada individuo pueda alcanzar su propio interés y felicidad. Además, sostiene Hobbes, el concepto de obligación moral no tiene ni sentido ni aplicación en el estado de naturaleza. Más bien, los conceptos morales básicos, correcto e incorrecto, justo e injusto, surgen concomitantemente con la sociedad civil.
A quien no pondere estas cosas puede parecerle extraño que la
Naturaleza venga a disociar y haga a los hombres aptos para invadir y destruirse
mutuamente; y puede ocurrir que no confiando en esta inferencia basada en las pasiones,
desee, acaso, verla confirmada por la experiencia. Haced, pues, que se
considere a sí mismo; cuando emprende una jornada, se procura armas y trata de
ir bien acompañado y cuando va a dormir cierra las puertas; cuando se halla en
su propia casa, echa la llave a sus arcas; y todo esto aun sabiendo que existen
leyes y funcionarios públicos armados para vengar todos los daños que le hagan.
¿Qué opinión tiene, así, de sus conciudadanos, cuando cabalga armado; de sus
vecinos, cuando cierra sus puertas; de sus hijos y sirvientes, cuando cierra
sus arcas? ¿No significa esto acusar a la humanidad con sus actos, como yo lo
hago con mis palabras? Ahora bien, ninguno de nosotros acusa con ello a la
naturaleza humana. Los deseos y otras pasiones del hombre no son pecados, en sí
mismos; tampoco lo son los actos que de las pasiones proceden hasta que consta
que una ley las prohíbe: que los hombres no pueden conocer las leyes antes de
que sean hechas, ni puede hacerse una ley hasta que los hombres se pongan de
acuerdo con respecto a la persona que debe promulgarla.
En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada
puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia
están fuera de lugar. Donde no hay poder común, la ley no existe: donde no hay
ley, no hay justicia. En la guerra, la fuerza y el fraude son las dos virtudes
cardinales. Justicia e injusticia no son facultades ni del cuerpo ni del
espíritu. Si lo fueran, podrían darse en un hombre que estuviera solo en el
mundo, lo mismo que se dan sus sensaciones y pasiones. Son, aquéllas,
cualidades que se refieren al hombre en sociedad, no en estado solitario. Es
natural también que en dicha condición no existan propiedad ni dominio, ni
distinción entre tuyo y mío; sólo pertenece a cada uno lo que puede tornar, y
sólo en tanto que puede conservarlo. Todo ello puede afirmarse de esa miserable
condición en que el hombre se encuentra por obra de la simple naturaleza, si
bien tiene una cierta posibilidad de superar ese estado, en parte por sus
pasiones, en parte por su razón.
Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la
muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y
la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. La razón sugiere adecuadas normas de paz, a las cuales pueden
llegar los hombres por mutuo consenso. Estas normas son las que, por otra
parte, se llaman leyes de naturaleza.
Fragmento 7: Leviatán, Cap.
XIV
El final del perpetuo estado de guerra propio del estado de naturaleza se debe a la intervención instrumental de la razón. Primero, un individuo llega a darse cuenta, a través de deliberación racional, de que necesita seguridad. En segundo lugar, la razón descubre los preceptos de las “leyes naturales” por los cuales se puede alcanzar la paz.
El
DERECHO DE NATURALEZA, lo que los escritores llaman comúnmente jus naturale,
es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para
la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por
consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere
como los medios más aptos para lograr ese fin.
Por LIBERTAD se entiende, de acuerdo con el significado propio de la
palabra, la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que con frecuencia
reducen parte del poder que un hombre tiene de hacer lo que quiere; pero que no
pueden impedirle que use el poder que le resta, de acuerdo con lo que su juicio
y razón le dicten.
Ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o norma
general, establecida por la razón, en virtud de la cual se prohíbe a un hombre
hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarla; o
bien, omitir aquello mediante lo cual piensa que pueda quedar su vida mejor
preservada. Aunque quienes se ocupan de estas cuestiones acostumbran confundir jus
y lex, derecho y ley, precisa distinguir esos términos, porque el DERECHO
consiste en la libertad de hacer o de omitir, mientras que la LEY determina y
obliga a una de esas dos cosas. Así, la ley y el derecho difieren tanto como la
obligación y la libertad, que son incompatibles cuando se refieren a una misma
materia.
La condición del hombre (tal como se ha manifestado en el capítulo
precedente) es una condición de guerra de todos contra todos, en la cual cada
uno está gobernado por su propia razón, no existiendo nada, de lo que pueda
hacer uso, que no le sirva de instrumento para proteger su vida contra sus
enemigos. De aquí se sigue que, en semejante condición, cada hombre tiene
derecho a hacer cualquiera cosa, incluso en el cuerpo de los demás. Y, por
consiguiente, mientras persiste ese derecho natural de cada uno con respecto a
todas las cosas, no puede haber seguridad para nadie (por fuerte o sabio que
sea) de existir durante todo el tiempo que ordinariamente la Naturaleza permite
vivir a los hombres. De aquí resulta un precepto o regla general de la razón,
en virtud de la cual, cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene
la esperanza de lograrlo; y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar
todas las ayudas y ventajas de la guerra. La primera fase de esta regla
contiene la ley primera y fundamental de naturaleza, a saber: buscar la paz y
seguirla. La segunda, la suma del derecho de naturaleza, es decir: defendernos
a nosotros mismos, por todos los medios posibles.
De esta ley fundamental de naturaleza, mediante la cual se ordena a
los hombres que tiendan hacia la paz, se deriva esta segunda ley: que uno
acceda, si los demás consienten también, y mientras se considere necesario para
la paz y defensa de sí mismo, a renunciar a este derecho a todas las cosas y a
satisfacerse con la misma libertad, frente a los demás hombres, y que les sea
concedida a los demás con respecto a él mismo. En efecto, mientras uno
mantenga su derecho de hacer cuanto le agrade, los hombres se encuentran en
situación de guerra. Y si los demás no quieren renunciar a ese derecho como él,
no existe razón para que nadie se despoje de dicha atribución, porque ello más
bien que disponerse a la paz significaría ofrecerse a sí mismo como presa (a lo
que no está obligado ningún hombre). Tal es la ley del Evangelio: Lo que
pretendáis que los demás os hagan a vosotros, hacedlo vosotros a ellos. Y
esta otra ley de la humanidad entera: Quod tibi fieri non vis, alteri ne
feceris.
Renunciar un derecho a cierta cosa es despojarse a sí mismo de la
libertad de impedir a otro el beneficio del propio derecho a la cosa en
cuestión. En efecto, quien renuncia o abandona su derecho, no da a otro hombre
un derecho que este último hombre no tuviera antes. No hay nada a que un hombre
no tenga derecho por naturaleza: solamente se aparta del camino de otro para
que éste pueda gozar de su propio derecho original sin obstáculo suyo, y sin
impedimento ajeno. Así que el efecto causado a otro hombre por la renuncia al
derecho de alguien, es, en cierto modo, disminución de los impedimentos para el
uso de su propio derecho originario.
Se abandona un derecho bien sea por simple renunciación o por
transferencia a otra persona. Por simple renunciación cuando el cedente no se
preocupa de la persona beneficiada por su renuncia. Por TRANSFERENCIA cuando desea que el beneficio recaiga en una o
varias personas determinadas. Cuando una persona ha abandonado o transferido su
derecho por cualquiera de estos dos modos, dícese que está OBLIGADO O LIGADO a
no impedir el beneficio resultante a aquel a quien se concede o abandona el
derecho. Debe aquél, y es su deber, no hacer nulo por su voluntad este acto. Si
el impedimento sobreviene, se produce INJUSTICIA O INJURIA, puesto que es sine
jure, ya que el derecho se renunció o transfirió anteriormente. Así que la
injuria o injusticia, en las controversias terrenales, es algo semejante a lo
que en las disputas de los escolásticos se llamaba absurdo. Se considera, en
efecto, absurdo al hecho de contradecir lo que uno mantenía inicialmente: así,
también, en el mundo se denomina injusticia e injuria al hecho de omitir
voluntariamente aquello que en un principio en forma voluntaria se hubiera
hecho. El procedimiento mediante el cual alguien renuncia o transfiere
simplemente su derecho es una declaración o expresión, mediante signo
voluntario y suficiente, de que hace esa renuncia o transferencia, o de que ha
renunciado o transferido la cosa a quien la acepta. Estos signos son o bien
meras palabras o simples acciones; o (como a menudo ocurre) las dos cosas,
acciones y palabras. Unas y otras cosas son los LAZOS por medio de los cuales
los hombres se sujetan y obligan: lazos cuya fuerza no estriba en su propia
naturaleza (porque nada se rompe tan fácilmente como la palabra de un ser
humano), sino en el temor de alguna mala consecuencia resultante de la ruptura.
Cuando alguien transfiere su derecho, o renuncia a él, lo hace en
consideración a cierto derecho que recíprocamente le ha sido transferido, o por
algún otro bien que de ello espera. Trátase, en efecto, de un acto voluntario,
y el objeto de los actos voluntarios de cualquier hombre es algún bien
para sí mismo. Existen, así, ciertos derechos, que a nadie puede atribuirse
haberlos abandonado o transferido por medio de palabras u otros signos. En
primer término, por ejemplo, un hombre no puede renunciar al derecho de
resistir a quien le asalta por la fuerza para arrancarle la vida, ya que es
incomprensible que de ello pueda derivarse bien alguno para el interesado.
Lo mismo puede decirse de las lesiones, la esclavitud y el encarcelamiento,
pues no hay beneficio subsiguiente a esa tolerancia, ya que nadie sufrirá con
paciencia ser herido o aprisionado por otro, aun sin contar con que nadie puede
decir, cuando ve que otros proceden contra él por medios violentos, si se
proponen o no darle muerte. En definitiva, el motivo y fin por el cual se
establece esta renuncia y transferencia de derecho no es otro sino la seguridad
de una persona humana, en su vida, y en los modos de conservar ésta en forma
que no sea gravosa. Por consiguiente,
si un hombre, mediante palabras u otros signos, parece oponerse al fin que
dichos signos manifiestan, no debe suponerse que así se lo proponía o que tal
era su voluntad, sino que ignoraba cómo debían interpretarse tales palabras y acciones.
Fragmento 8: Levitán, Cap. XV.
Cuando se toma en cuenta la naturaleza egoísta de los seres humanos, resulta manifiesto que las primeras dos leyes de la naturaleza en sí mismas y por ellas mismas no obligan al individuo. En consecuencia, se requiere de otra ley para hacer efectivas las dos primeras.
De
esta ley de Naturaleza, según la cual estarnos obligados a transferir a otros
aquellos derechos que, retenidos, perturban la paz de la humanidad, se deduce
una tercera ley, a saber: Que los hombres
cumplan los pactos que han celebrado.
Sin ello, los pactos son vanos, y no contienen sino palabras vacías, y
subsistiendo el derecho de todos los hombres a todas las cosas, seguimos
hallándonos en situación de guerra.
En esta ley de naturaleza consiste la fuente y origen de la JUSTICIA.
En efecto, donde no ha existido un pacto, no se ha transferido ningún derecho, y
todos los hombres tienen derecho a todas las cosas: por tanto, ninguna acción
puede ser injusta. Pero cuando se ha hecho un pacto, romperlo es injusto. La definición de INJUSTICIA no es
otra sino ésta: el incumplimiento de un pacto. En consecuencia, lo que no es injusto es justo.
Ahora bien, como los pactos de mutua confianza, cuando existe el temor
de un incumplimiento por una cualquiera de las partes (como hemos dicho en el
capítulo anterior), son nulos, aunque el origen de la justicia sea la estipulación
de pactos, no puede haber actualmente injusticia hasta que se elimine la causa
de tal temor, cosa que no puede hacerse mientras los hombres se encuentran en
la condición natural de guerra. Por tanto, antes de que puedan tener un
adecuado lugar las denominaciones de justo e injusto, debe existir un poder
coercitivo que obligue a los hombres, igualmente, al cumplimiento de sus pactos,
por el temor de algún castigo más grande que el beneficio que esperan del
quebrantamiento de su compromiso, y de otra parte para robustecer esa propiedad
que adquieren los hombres por mutuo contrato, en recompensa del derecho
universal que abandonan: tal poder no existe antes de erigirse el Estado. Eso
mismo puede deducirse, también, de la definición que de la justicia hacen los
escolásticos cuando dicen que la justicia
es la voluntad constante de dar a
cada uno lo suyo. Por tanto, donde no hay suyo, es decir, donde no hay propiedad, no hay injusticia; y donde
no se ha erigido un poder coercitivo, es decir, donde no existe un Estado, no
hay propiedad. Todos los hombres tienen derecho a todas las cosas, y por tanto
donde no hay Estado, nada es injusto. Así, que la naturaleza de la justicia
consiste en la observancia de pactos válidos: ahora bien, la validez de los
pactos no comienza sino con la constitución de un poder civil suficiente para
obligar a los hombres a observarlos. Es entonces, también, cuando comienza la
propiedad.
Fragmento 9: Leviatán, Cap. XV
Hobbes concluye diciendo que
las leyes de la naturaleza pueden resumirse en una regla que todos aceptan: la
regla dorada.
Estas son las leyes de naturaleza que imponen la paz como medio de
conservación de las multitudes humanas, y que sólo conciernen a la doctrina de la
sociedad civil. Existen otras cosas que tienden a la destrucción de los hombres
individualmente, como la embriaguez y otras manifestaciones de la intemperancia,
las cuales pueden ser incluidas, por consiguiente, entre las cosas prohibidas
por la ley de la naturaleza; ahora bien, no es necesario mencionarlas, ni son
muy pertinentes en este lugar.
Acaso pueda parecer lo que sigue una deducción excesivamente sutil de
las leyes de la naturaleza, para que todos se percaten de ella; pero como la mayor
parte de los hombres están demasiado ocupados en buscar el sustento, y el resto
son demasiado negligentes para comprender, precisa hacer inexcusable e
inteligible a todos los hombres, incluso a los menos capaces, que son factores
de una misma suma; lo cual puede expresarse diciendo: No hagas a otro lo que no querrías que te hicieran a ti. Esto
significa que al aprender las leyes de la naturaleza y cuando se confrontan las
acciones de otros hombres con las de uno mismo, y parecen ser aquéllas de mucho
peso, lo que procede es colocar las acciones ajenas en el otro platillo de la
balanza, y las propias en lugar de ellas, con objeto de que nuestras pasiones y
el egoísmo no puedan añadir nada a la ponderación; entonces, ninguna de estas
leyes de la naturaleza dejará de parecer muy razonable.
Fragmento 10: Leviatán, Cap.
XVIII
La razón no sólo dicta la paz y la seguridad en la sociedad, sino que también prescribe los medios por los cuales aquellos fines pueden ser alcanzados: una comunidad instituida por convención o contrato. Era claro para Hobbes que debería existir algún poder civil para determinar e interpretar lo que es correcto, erróneo, bueno y malo en la sociedad. Tal autoridad debe ser concedida a un solo poder soberano –individual o en asamblea– para prevenir que ocurran disputas entre varias autoridades.
De esta institución de un Estado derivan todos los derechos y facultades de aquel o de
aquellos a quienes se confiere el poder soberano por el consentimiento del pueblo
reunido.
En primer lugar, puesto que pactan, debe comprenderse que no están obligados por un pacto anterior a alguna cosa que contradiga la presente. En consecuencia, quienes acaban de instituir un Estado y quedan, por ello, obligados por el pacto, a considerar como propias las acciones y juicios de uno, no pueden legalmente hacer un pacto nuevo entre sí para obedecer a cualquier otro, en una cosa cualquiera, sin su permiso. En consecuencia, también, quienes son súbditos de un monarca no pueden sin su aceptación renunciar a la monarquía y retornar a la confusión de una multitud disgregada; ni transferir su personalidad de quien la sustenta a otro hombre o a otra asamblea de hombres, porque están obligados, cada uno respecto de cada uno, a considerar como propio y ser reputados como autores de todo aquello que pueda hacer y considere adecuado llevar a cabo quien es, a la sazón, su soberano. Así que cuando disiente un hombre cualquiera, todos los restantes deben quebrantar el pacto hecho con ese hombre, lo cual es injusticia; y, además, todos los hombres han dado la soberanía a quien representa su persona, y, por consiguiente, si lo deponen toman de él lo que es suyo propio y cometen nuevamente injusticia. (...)
En segundo lugar, como el derecho de representar la persona de todos
se otorga a quien todos reconocen como soberano, solamente por pacto de uno a
otro, y no del soberano en cada uno de ellos, no puede existir quebrantamiento
de pacto por parte del soberano, y en consecuencia ninguno de sus súbditos,
fundándose en una infracción, puede ser liberado de su sumisión. (...)
En tercer lugar, si la mayoría ha proclamado un soberano mediante votos concordes, quien disiente debe ahora consentir con el resto, es decir, avenirse a reconocer todos los actos que realice, o bien exponerse a ser eliminado por el resto. En efecto, si voluntariamente ingresó en la congregación de quienes constituían la asamblea, declaró con ello, de modo suficiente, su voluntad (y por tanto hizo un pacto tácito) de estar a lo que la mayoría de ellos ordenara. (...)
En cuarto lugar, como cada súbdito es, en virtud de esa institución,
autor de todos los actos y juicios del soberano instituido, resulta que
cualquiera cosa que el soberano haga no puede constituir injuria para ninguno
de sus súbditos, ni debe ser acusado de injusticia por ninguno de ellos. En
efecto, quien hace una cosa por autorización de otro, no comete injuria alguna
contra aquel por cuya autorización actúa. Pero en virtud de la institución de
un Estado, cada particular es autor de todo cuanto hace el soberano, y, por
consiguiente, quien se queja de injuria por parte del soberano, protesta contra
algo de que él mismo es autor, y de lo que en definitiva no debe acusar a nadie
sino a sí mismo; ni a sí misino tampoco, porque hacerse injuria a uno mismo es
imposible. Es cierto que quienes tienen poder soberano pueden cometer
iniquidad, pero no injusticia o injuria, en la auténtica acepción de estas
palabras. (...)
En sexto lugar, es inherente a la soberanía el ser juez y acerca de
qué opiniones y doctrinas son adversas y cuáles conducen a la paz; y por
consiguiente, en qué ocasiones, hasta que punto y respecto de qué puede
confiarse en los hombres, cuando hablan a las multitudes, y quién debe examinar
las doctrinas de todos los libros antes de ser publicados. Porque los actos de
los hombres proceden de sus opiniones, y en el buen gobierno de las opiniones
consiste el buen gobierno de los actos humanos respecto a su paz y concordia. Y
aunque en materia de doctrina nada debe tenerse en cuenta sino la verdad, nada
se opone a la regulación de la misma por la vía de paz. Porque la doctrina que
está en contradicción con la paz, no puede ser verdadera, como la paz y la concordia
no pueden ir contra la ley de la naturaleza.
(...)
En séptimo lugar, es inherente a la soberanía el pleno poder de
prescribir las normas en virtud de las cuales cada hombre puede saber qué
bienes puede disfrutar y qué acciones puede llevar a cabo sin ser molestado por
cualquiera de sus conciudadanos. Esto es lo que los hombres llaman propiedad. En efecto,
antes de instituirse el poder soberano (como ya hemos expresado anteriormente)
todos los hombres tienen derecho a todas las cosas, lo cual es necesariamente
causa de guerra; y, por consiguiente, siendo esta propiedad necesaria para la
paz y dependiente del poder soberano es el acto de este poder para asegurar la
paz pública. Esas normas de propiedad (o meum y tuum) de lo bueno y lo malo, de
lo legítimo e ilegítimo en las
acciones de los súbditos, son leyes civiles, es decir, leyes de cada Estado
particular, aunque el nombre de ley civil esté, ahora, restringido a las
antiguas leyes civiles de la ciudad de Roma; ya que siendo ésta la cabeza de
una gran parte del mundo, sus leyes en aquella época fueron, en dichas
comarcas, la ley civil. (...)
Fragmento 11: Leviatán, Cap.
XXIX
Hobbes cree que en materia de conciencia, por ejemplo, debe obedecerse al soberano. Así, incluso los asuntos eclesiásticos deben estar bajo el control de la autoridad civil, la cual sería “el comandante de Dios en la tierra”
Observo las enfermedades de
un Estado, procedentes del veneno de las doctrinas sediciosas, una de las
cuales afirma que cada hombre en
particular es juez de las buenas y de las malas acciones. Esto es cierto en
la condición de mera naturaleza, en que no existen leyes civiles, así como bajo
un gobierno civil en los casos que no están determinados por la ley. Por lo
demás es manifiesto que la medida de las buenas y de las malas acciones es la
ley civil, y el juez es el legislador que siempre representa al Estado. Por
esta falsa doctrina los hombres propenden a discutir entre sí y a disputar
acerca de las órdenes del Estado, procediendo, después, a obedecerlo o a
desobedecerlo, según consideran más oportuno a su razón privada. Con ello el
Estado se distrae y debilita.
Otra doctrina repugnante a la sociedad civil es que cualquiera cosa que un hombre hace contra su
conciencia es un pecado, doctrina
que depende de la presunción de hacerse a sí mismo juez de lo bueno y de lo
malo. En efecto, la conciencia de un hombre y su capacidad de juzgar son la
misma cosa; y como el juicio, también la conciencia puede equivocarse. Por
consiguiente, si quien no está sujeto a ninguna ley civil peca en todo cuanto
hace contra su conciencia, porque no tiene otra regla que seguir, sino su
propia razón, no ocurre lo mismo con quien vive en un Estado, puesto que la ley
es la conciencia pública mediante la cual se ha propuesto ser guiado. De lo
contrario y dada la diversidad que existe de pareceres privados, que se traduce
en otras tantas opiniones particulares, forzosamente se producirá confusión en
el Estado, y nadie se preocupará de obedecer al poder soberano, más allá de lo
que parezca conveniente a sus propios ojos. (...)
Existe una sexta doctrina directa y llanamente contraria a la esencia
de un Estado: según ella el soberano
poder puede ser dividido. Ahora bien, dividir el poder de es otra cosa que
disolverlo, porque los poderes divididos se destruyen mutuamente uno a otro. En
virtud de estas los hombres sostienen principalmente a algunos que haciendo profesión
de las leyes tratan de hacerlas depender de su propia enseñanza y no del poder
legislativo.
Fragmento 12: Leviatán, Cap.
XXX
En sus últimas consecuencias, por tanto, la teoría ética de Hobbes lleva a la doctrina política del poder soberano absoluto, designado para terminar el estado natural de guerra de todos contra todos.
Incumbe al soberano el cuidado de promulgar buenas leyes. Pero ¿qué es
una buena ley? No entiendo por buena ley una ley justa, ya que ninguna ley
puede ser injusta. La ley se hace por el poder soberano, y todo cuanto hace dicho
poder está garantizado y es propio de cada uno de los habitantes del pueblo; y
lo que cada uno quiere tener como tal, nadie puede decir que sea injusto. Ocurre con las leyes de un Estado lo mismo
que con las reglas de un juego: lo que los jugadores convienen entre sí no es
injusto para ninguno de ellos. Una buena ley es aquello que resulta necesario y, por añadidura, evidente para el bien del pueblo.
En efecto, el uso de las leyes (que no son sino normas autorizadas) no
se hace para obligar al pueblo, limitando sus acciones voluntarias, sino para
dirigirle y llevarlo a ciertos movimientos que no les hagan chocar con los
demás, por razón de sus propios deseos impetuosos, su precipitación o su
indiscreción; del mismo modo que los setos se alzan no para detener a los
viajeros, sino para mantenerlos en el camino. Por consiguiente, una ley que no
es necesaria, y carece, por tanto, del verdadero fin de una ley, no es buena.
Una ley puede concebirse como buena cuando es para el beneficio del soberano,
aunque no sea necesaria para el pueblo. Pero esto último nunca puede ocurrir,
porque el bien del soberano y el del pueblo nunca discrepan. Es débil un
soberano cuando tiene súbditos débiles, y un pueblo es débil cuando el soberano
necesita poder para regularlo a su voluntad. Las leyes innecesarias no son
buenas leyes, sino trampas para hacer caer el dinero; recursos que son
superfluos cuando el derecho del poder soberano es reconocido; y cuando no lo
es, son insuficientes para defender al pueblo. (...)
La misión del soberano (sea un monarca o una asamblea), consiste en el
fin para el cual fue investido con el soberano poder, que no es otro sino el de
procurar la seguridad del pueblo; a ello está obligado por la ley
de naturaleza, así como a rendir cuenta a Dios, autor de esta ley, y a nadie
sino a Él. Pero por seguridad no se entiende aquí una simple conservación de la
vida, sino también todas las excelencias que el hombre puede adquirir para sí
mismo por medio de una actividad legal, sin peligro ni daño para el Estado.
Y esto se entiende que debe ser hecho no ya atendiendo a los
individuos más allá de lo que significa protegerlos contra las injurias, cuando
se querellan, sino por una providencia general contenida en pública instrucción
de doctrina y de ejemplo; y en la promulgación y ejecución de buenas leyes, que
las personas individuales puedan aplicar a sus propios casos.
Mas como, suprimidos los derechos esenciales de la soberanía (...), el
Estado queda destruido, y cada hombre retorna a la calamitosa situación de
guerra contra todos los demás hombres (que es el mayor mal que puede ocurrir en
su vida), la misión del soberano consiste en mantener enteramente esos derechos
(...)